REGULAR LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS SIN CONTAR CON LOS SINDICATOS ES ILEGAL.

REGULAR LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS SIN CONTAR CON LOS SINDICATOS ES ILEGAL.

REGULAR LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS SIN CONTAR CON LOS SINDICATOS ES ILEGAL.

El TS anula un Real Decreto por estimar que la Administración ha excluido a los sindicatos representativos de la mesa de negociación.

Ningunear a los sindicatos tiene consecuencias. Recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contra un Real Decreto (1) por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entendiendo que la Administración Pública no contó con los sindicatos en la mesa de Tribunal Supremonegociación, por lo que el mencionado RD pasa a ser considerado nulo.

La sentencia del TS (2) especifica que en la negociación del mencionado RD, la Administración, al excluir a los sindicatos, “convierte la negociación colectiva en un mero trámite vacio de contenido práctico” y en la medida en que no ha existido intención alguna de convenir, “hay que entender que se obstaculiza y desvirtúa por parte de esa Administración (…) el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos“. Es decir, asegura que no se ha respetado el derecho a negociar del sindicato que ha recurrido el RD y la consecuencia es la declaración de la nulidad a fin de que se retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día.

Como consecuencia de ello, la sentencia estima que ha habido vulneración del derecho de libertad sindical, del que forma parte esencial el derecho a la negociación colectiva, con lo que considera que el RD aludido adolece de vicio de nulidad.

SIMAES exhorta a las distintas Administraciones a que, cuando tengan que regular las condiciones de trabajo del personal sanitario, cumplan la legalidad vigente, estableciendo procesos de negociación reales, es decir, con la intención de llegar a acuerdos y en base a la buena fe, tal y como determina nuestra legislación y la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

  • Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
  • Sentencia, de 30 de octubre, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Enlace de acceso a la Sentencia: http://simaes.org/wp-content/uploads/2019/11/STS-3428-2019.pdf

 

 

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